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13 Cards in this Set

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Traslados.

Providencias mediante las cuales juez/tribunal resuelve poner en conocimiento de una de las partes, alguna petición formulada por la otra. Todo escrito que deba darse traslado debe ser acompañado de tantas copias como partes intervengan, salvo cuando unieron representación. Si faltan copias o no se entregaron, parte debe pedir que sr suspenda plazo para contestacion y se cumpla el requisito.


Esta regla admite excepciones:


-cuando la reproducción es dificultosa, es muy larga (si así resuelve juez a pedido parte y toma medidas para que la otra parte conozca).


-cuando sean libros,recibos o comprobantes. Es suficiente que se presenten numerados y depositados en secretaria.


-expedientes administrativos, solo se agregan a expediente.


Estas copias deben ser firmadas indistintamente por las partes, el patrocinanante o apoderado.


El plazo para contestar traslados es de 5 días. Se decretan en calidad de autos es decir resolución sin más trámite. Una vez vencido el plazo se resuelve cuestion sin más trámite, salvo que este comprometido orden público.


Vistas.

Tienen la misma finalidad que los traslados, pero esta se reserva a los magistrados. Es cuando se comunica a los funcionarios.


No requiere ser contestado, pero si indicar que tomo conocimiento de la vista.

Oficios.

Comunicaciones escritas que jueces pueden cursar:


-a otros jueces para diligencias, informes sobre estado de una causa o remisión a algún expediente.


-a los funcionarios poder ejecutivo para pedirles informes o remisión de actuaciones administrativas.


-comunicacion entre tribunales diferentes jurisdiccion territorial, cuando ejerzan misma competencia en razón materia.


Debe tener los siguientes requisitos:


-designacion y número tribunal, nombre juez y secretario.


-nombre partes, objeto o naturaleza juicio y valor pecuniario.


-mención competencia tribunal.


-trancripcion resolución y objeto.


-sello tribunal, firma juez y secretario en cada hoja.

Exhortos.

Comunicaciones escritas que los jueces nacionales dirigen a provinciales para hacer saber resoluciones adoptadas en cuestiones competencia.


Comunicaciones a autoridades extranjeras o provenientes de estas.

Notificación.

Las notificaciones son actos para poner en conocimiento a partes o terceros del contenido de una resolución judicial. Para el principio contradicción y computo plazos.


Pueden ser expresas o fictas.

Notificación automática (ficta)

Es la que se verifica en días prejudados por la ley. Salvo en casos de notificación por cedula, las resoluciones quedarán notificadas en todas las instancias, los días MARTES Y VIERNES y si uno de ellos fuera feriado el siguiente día de nota.


No será notificado si no esta expediente o no se exhibe y lo hiciere constar en libro de asistencia. Será notificado al otro día de asistencia.


La carga de ir a ver expediente seca cuando esta en condiciones de dictar sentencia.


Notificación tácita.

El retiro del expediente o la no exhibición de la tarjeta correspondiente cuando fuere requerida, importará la notificación de todas las resoluciones.

Notificación personal.

Se practicará firmando el interesado en el expediente, al pue de la diligencia extendida por el oficial primero. En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuaremos sin representación o el profesional apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el articulo 135.

Notificación por cedula.

Es la que se práctica en el domicilio de la parte o su representante.


Tiene que ir el documento original y copia.


Los requisitos son:


-Nombre, apellido y domicilio (su carácter) de la persona a notificar. Juicio que se practica.


-Juzgado y secretaria.


-Transcripción de la parte pertinente de la resolucion.


-Objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta.


Será suscripta por letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por sindico/tutor/curador. Presentación de la cédula en secretaria es notificación de la parte patrocinada o representada.


Deberán ser firmadas por secretario cédulas de embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificación de derechos y demás que no intervenga patrocinante.


Se enviarán a la oficina de notificaciones en 24 hs, si demora el oficial falta grave.


Si notificación se hiciere en domicilio, el funcionario o empleado dejará copia, hará constar su firma, día y hora de entrega. El original se agregara a expediente.


Cuando el notificador no encontraré a la persona a quien va a notificar, entregara la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio de proceder a una forma dispuesta en el artículo anterior si no pudieron entregar la Las tijeras en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.


Edictos.

Se practica en la presa y boletin oficial, para hacer conocer una resolución judicial a una persona incierta o cuyo domicilio se ignora, y las que diga el codigo.


En los primeros dos casos la parte deberá prestar bajo juramento que hizo diligencias para conocer, sino será condenado a costas, a multa y nulo todo lo actuado con posteridad.


La publicación de edictos se hará en el boletín oficial y en el diario de mayor circulación del lugar del ultimo domicilio si fuera conocido o en su defecto el lugar del juicio. Cuando en proceso sucesorio publicación sea muy costosa, se prescindirá y seguirá a tablilla de juzgado.


Lo edictos contendrán las mismas enunciaciones que la cédula.


La resolución se tendrá por notificada al siguiente día de la última publicación.


Radiodifusión.

A pedido del interesado en donde codigo autoriza para edictos. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación de la demanda de la empresa radiodifusora o televisión en la que constará el texto del anuncio. Se tendrá por notificada al siguiente día última publicación.

Nulidad notificación.

La que se hiciere en contravención de los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario o empleado que la practique.


Si resultare que la parte tuvo conocimiento, surten efectos de la notificación sin sacarle responsabilidad al notificador.


El pedido de nulidad tramitará por incidente.

Notificaciones por cedula.

︎traslado de la demanda, reconvención y documentos que acompañan las contestaciones.absolución de posiciones.


cuestión de puro derecho y apertura a prueba.


llamamientos para sentencia.


▪︎las intimaciones o reanudación de términos suspendidos, aplicación correcciones disciplinarias, hacer saber medidas precautorias.


▪︎primera providencia después que expediente haya vuelto del archivo de tribunales o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses.


▪︎las que disponen traslado vista de liquidaciones.


▪︎traslado de prescripción.


▪︎citación de personas extrañas al proceso.


▪︎del acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala.


▪︎sentencias definitivas e interlocutorias salvo las que resuelven negligencia de producción de prueba.


▪︎providencia que negar el recurso extraordinario.


las que disponga la ley o el código