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Reconocimiento de documentos privados.

Son documentos que por sí solos no traen aparejada la ejecución.


Con respecto al instrumento privado que hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado quedará preparada la vía ejecutiva he citado este declararse que otorgó la autorización o qué es cierta la deuda que el documento expresa si la autorización resultare de un instrumento público bastará citar al autorizado para las que reconozca la firma.


El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez. Dicha manifestación no podrá ser reemplazada por un escrito tampoco podrá formularse por medio de un gestor.







Reconocimiento documentos privados


Si no compareciere o no probare justa causa de inasistencia será efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se procederá como si el documento hubiese sido reconocido personalmente o hubiese confesado de los hechos.Corresponde librar mandamiento del embargo visitar aquel para la defensa.El reconocimiento del instrumento quedará preparado la acción ejecutiva aunque se hubiese negado su contenido (excepción de falsedad).Si el documento no fuera reconocido el juez, a pedido del ejecutante, y previo al dictamen de uno o tres peritos (según el monto del juicio y designados de oficio) declarará si la firma es auténtica.Si lo fuere se procederá al embargo y se impondrá al he botado las costas una multa equivalente al 30% del monto de la deuda ( está muy cara tienen que dar si quiere a poner excepciones, si no quiere oponer excepciones la multa integral capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.

Créditos por alquileres o arrendamientos.

El demandado debe manifestar previamente si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo exhibir el último recibo.


Si el contrato en instrumento público la citacion del deudor se practicará sólo a que exhiba último recibo alquiler. La incomparecencia autoriza librar el mandamiento por la suma reclamada en la demanda.


Si el contrato consta en un instrumento privado de la situación persigue el doble objetivo obtener el reconocimiento de la firma y de la exhibición del último recibo. Si no la reconoce se hace peritaje. Si el deudor reconoce la firma pero no presenta el último recibo corresponde librar mandamiento por la suma reclamada por el acreedor.


Si no hay contrato escrito, el deudor debe ser citado para que manifestarse si es y si dice que sí exhibe el último recibo.


Si el requerido negaste categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiera probarse sumariamente en forma indubitada no procederá la vía ejecutiva y el pago de crédito cerrar reclamado por juicio sumario.


Si durante la sustanciación de este se probar el carácter inquilino en la sentencia se le impondrá una multa favor de la otra parte equivalente al 30% del monto de la deuda

Fijación del plazo y reconocimiento de la condición.

El juez debe señalar el plazo dentro del cual debe hacerse el pago si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o se autorizará al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.


Pedir al juez la citación del demandado bajo apercibimiento de tenerlo por confesado del hecho afirmado por el ejecutante (para que reconozca cumplimiento condición).


Caducidad de las medidas preparatorias.

Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias en juicio ejecutivo sin necesidad de declaración judicial sino se dedujere la demanda dentro de los 15 días de su realización.


Si el reconocimiento hubiese sido ficto el plazo corre desde que la providencia hubiese sido notificada la ejecutante.