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1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
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La generalidad de la doctrina, con mayores o menores precisiones, viene a poner de manifiesto que la llamada relación jurídica consiste en “cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas.
Semejante idea puede expresarse afirmando tanto, que la relación jurídica es “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica”, como, que consiste en “un determinado comportamiento interhumano, conformado jurídicamente”. |
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1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
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La llamada relación jurídica consiste en cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas. En términos generales, se habla de relación jurídica para referirse a todas aquellas relaciones o si tuaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser contempladas jurídicamente. Por tanto, puede afirmarse que cuando las relaciones sociales son contempladas por el Derecho, cabe hablar de relaciones con trascendencia jurídica o, sencillamente, de relaciones jurídicas.
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1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
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-Son aquellas relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son
susceptibles de ser contempladas jurídicamente. |
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1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
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Es CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN ENTRE SERES HUMANOS QUE SE ENCUENTRA REGULADA POR EL DERECHO, O QUE, SIN ESTARLO, PRODUCE CONSECUENCIAS
JURÍDICAS. |
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1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
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Para el Derecho Civil existirían básicamente cuatro tipos de relación jurídica: 1) Relaciones obligatorias: Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o
extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. 2) Relaciones jurídico-reales: Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes (la propiedad y los demás derechos reales), en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad. 3) Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula a criterios de ordenación social para garantizar un marco normativo a la familia. 4) Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad. |
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1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
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Partiendo del contenido bá sico de la relación jurídica, existirán básicamente cuatro tipos:
1. Relaciones obligatorias: Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. 2. Relaciones jurídico‐reales: Basadas en la tene ncia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad y demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectivi dad. 3. Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia. 4. Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: de rechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás. |
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1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
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-Obligatorias
-JurídicoReales -Una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta en beneficio de otra. Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes -Familiares Para garantizar un marco normativo a la familia -Hereditarias o sucesorias Conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas. |
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1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
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Relaciones obligatorias: son aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
Relaciones jurídico-reales: Basadas en la tenencia o apropiación de bienes y por derivación de los demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad. Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia. Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas. |
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1.3 Estructura básica de la relación jurídica
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La referencia doctrinal pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Sobre tales bases, pueden distinguirse los sujetos, el objeto y el contenido de la relación jurídica:
1) Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los Derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, las relaciones sociales de trascendencia jurídica requieren la existencia de un determinado vínculo o lazo entre personas que ocupan posiciones distintas. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo en cuanto puede poner en marcha la situación de poder en que se encuentra. El sujeto pasivo es quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona. La posición de sujeto activo o pasivo de cualquier relación jurídica puede ser desempeñada por una o varias personas. En el segundo caso entran en juego las situaciones de cotitularidad. 2) El objeto de la relación jurídica : La realidad social material o social subyacente en la relación intersubjetiva (p.ej.en las relaciones jurídico-reales el objeto vendría representado por las cosas sobre las que recaen los derechos reales, etc.). 3) El contenido de la relación jurídica : Generalmente, se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica. La situación de poder (sujeto activo), implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a cualesquiera otras una posición de sumisión y respeto del dicho derecho. La situación de deber implica que un determinado sujeto (pasivo) se encuentra vinculado a la realización de un determinado comportamiento respetuoso del derecho ostentado por cualquier otra persona. Esta descripción de la estructura de la relación jurídica en su aplicación práctica requiere múltiples precisiones. |
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1.3 Estructura básica de la relación jurídica
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Pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Pueden distinguirse :
1. Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estructuralmente necesario. Las relaciones sociales de trascendencia jurídica requieren la existencia de un determinado vínculo o lazo entre personas que ocupan posici ones distintas. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo. Quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, se denomina sujeto pasivo. 2. El objeto de la relación jurídica: La realidad material o social subyacente en la relación intersubjetiva ( En las relaciones obligatorias, el objeto consistiría en la actividad o conducta propia de la persona obligada al cumplimiento de algo; en las relaciones jurídico‐reales , el objeto vendría representado por las cosas sobre las que recaen los derechos reales). 3. El contenido de la relación jurídica: Se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica, quienes por principio se sitúan bien en una posición de poder o, por el contrario, de deber. La situación de poder implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a cualesquiera otras una posición de sumisión y respeto del propio derecho. La situación de deber implica que un determinado sujeto se encuentra vinculado a la realización de un determinado comportamiento respetuoso del derecho ostentado por cualquier otra persona. |
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1.3 Estructura básica de la relación jurídica
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-Los sujetos
-Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, el componente personal es necesario. -Sujeto activo es quien tiene derecho a algo -Sujeto pasivo es quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho del otro. Las posiciones pueden ser desempeñadas por una o varias personas (cotitularidad). -El objeto Es la realidad material o social subyacente (ej. En una relación jurídico-real son las -El contenido cosas) El entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes. -La situación de poder (s. activo) implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a otra una posición de sumisión y respeto de dicho derecho. -La situación de deber implica que se encuentra vinculado a la realización de un comportamiento respetuoso del derecho ostentado por otro. -Toda situación de poder conlleva simultáneamente una posición correspectiva de deber. -En muchos casos la posición de s. activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas a la posición principal. (Ej. Cuando alguien tiene derecho a cobrar el deudor tiene derecho a que se le entregue un recibo). |
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1.3 Estructura básica de la relación jurídica
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Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estrictamente necesario. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo en cuanto puede poner en marcha la actividad de poder en que se encuentra. Por el contrario, quien se encuentra obligado a reconocer,
satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, se denomina sujeto pasivo. El objeto de la situación jurídica; se identifica con esta expresión la realidad material o social subyacente en la relación jurídica. El contenido de la relación jurídica: Se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica. |
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2 – EL DEBER JURÍDICO
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Deberes legales o normativos : Conductas activas u omisivas de generalizada
observancia por ser impuestas por el ordenamiento jurídico de forma cautelar y preventiva. Deberes jurídicos propiamente dichos: Expresión reservada para describir el aspecto pasivo de la relación jurídica y, por tanto, la contrafigura del poder concreto en que consiste el derecho subjetivo. |
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2 – EL DEBER JURÍDICO
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Podríamos definirlo como el deber generalizado de comportarse de forma tal que nuestros propios actos no originen daño a los demás. Suele distinguirse entre:
1. Deberes legales o normativos: Son conductas activas u omisivas de generalizada observancia por ser impuestas por el Ordenamiento jurídico de forma cautelar y preventiva, en dependencia de tal fundamento, el incumplimiento de los deberes legales genera la eficacia sancionadora de la propia norma o, por el contrario, el nacimiento de un derecho subjetivo. 2. Deberes jurídicos propiamente dichos: expresión por lo general, para describir el aspecto pasivo de la relación jurídica y, por tanto, la contrafigura del poder concreto en que consiste el derecho subjetivo. |
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3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
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El Ordenamiento jurídico no persigue por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo, procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que surgen inevitablemente en la sociedad.
El Ordenamiento jurídico también procura establecer límites al poder político persiguiendo la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3 CE), así como garantizar la libertad frente las agresiones que pueden proceder de otros sujetos privados, individual y colectivamente considerados. |
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3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
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-Como se ha visto, el ordenamiento jurídico se compone de reglas para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose la conversión de las reglas en relaciones jurídicas. Con ese
fin las normas ordenan a los particulares individualmente y en cuanto miembros de colectivos sociales, así como a los poderes públicos la observancia de comportamientos necesarios para mantener la organización social. -Por ello, puede parecer que el ordenamiento pretende crear una reglamentación exhaustiva de las conductas, de manera que cualquier acto esté regulado minuciosamente, asfixiando la iniciativa y la libertad de las personas, sin embargo lo que persigue es crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión e iniciativa personal pueda ser adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo que procura establecer criterios de resolución de conflictos y litigios que surgen inevitablemente. -El ordenamiento jurídico también procura establecer límites al poder político, persiguiendo la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Igualmente debe facilitar los medios a las personas para que éstas persigan sus propios fines y desarrollen su personalidad de la manera que tengan por conveniente, dentro del respeto de la libertad de los demás y de las exigencias que impone el mantenimiento de la ordenada convivencia. |
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3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
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El ordenamiento jurídico no pretende por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser
adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres. |
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3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
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El ordenamiento jurídico no pretende por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser
adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres. |
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3.2 La noción de derecho subjetivo
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Conforma a lo indicado, a la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio.
Eso implica que se atribuye el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz. Ese poder que el Ordenamiento otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce con el nombre de derecho subjetivo. |
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3.2 La noción de derecho subjetivo
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-Conforme a lo anterior, a la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses. Eso implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus
decisiones de manera jurídicamente eficaz. Ese poder que el ordenamiento otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce con el nombre de derecho subjetivo. |
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3.2 La noción de derecho subjetivo
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El poder que el Ordenamiento otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce té cnicamente con el nombre de derecho subjetivo. El “tener derecho a…” significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u omisiva) a alguna otra persona en concreto o, en general, a todos los demás. Por ello suele de finirse al derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.
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3.2 La noción de derecho subjetivo
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A la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Eso implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz.
Suele definirse el derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses. |
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3.3 Las facultades
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A las posibilidades de actuación derivadas de un derecho subjetivo se les conoce técnicamente con el nombre de facultades.
Generalmente, se han de considerar dependientes de la dinámica del propio derecho subjetivo. La mayor parte de las facultades pueden independizarse del derecho subjetivo matriz y generar un nuevo derecho subjetivoderivado que tendrá un menor alcance o contenido menor (p.ej. facultad de goce del propietario - derecho de usufructo). |
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3.3 Las facultades
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La idea de derecho subjetivo, dentro del poder concreto que otorga, se encuentra compuesto de una serie de posibilidades de actuación que, muchas veces, son susceptibles de distin ción y de utilización separada por su titular. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les conoce como facultades. Por tanto, las facultades son, de menor amplitud objetiva que el dº subjetivo en el que se integran y, generalmente, se han de considerar d ependientes de la vida o dinámica del propio dº subjetivo matriz (p.e. el
alquiler de cualquier cosa (video, piso, etc) otorga al arrendatario el dº subjetivo de usar la cosa durante el tiempo previsto y en las condiciones pactadas, aunque dicho uso fuera en origen una mera facultad del propietario de aquélla). |
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3.3 Las facultades
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-La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que se encuentra compuesto de una serie de posibilidades de actuación. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les
conoce con el nombre de facultades. -Por tanto son de menor amplitud que el derecho en el que se integran y han de considerarse dependientes del propio derecho, sin embargo, la mayoría puede independizarse y generar un nuevo derecho que tendrá un contenido o alcance menor (Ej. De la facultad de goce del propietario, nace el derecho de usufructo). |
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3.3 Las facultades
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La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que, dentro del poder concreto que otorga, se encuentra compuesto de una seria de posibilidades de actuación que, muchas veces,
son susceptibles de distinción y de utilización separada por su titular, esas posibilidades de actuación se conocen con el nombre de facultades. |
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3.4 Las potestades
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Hay situaciones en las que el ordenamiento jurídico atribuye un determinado poder concreto a sujetos individuales, si bien no para atender a sus intereses propios, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otras personas. En tales casos la situación de
poder no se puede concebir como un derecho subjetivo, sino como una potestad: poder concedido por el Ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra u otras personas. Esta situación se puede dar en derecho civil y en derecho público, lo más conocido es en el ámbito familiar, pero en el caso del alcalde que tiene facultades legalmente reconocidas o el profesor que tiene facultades de calificar a su alumno también se habla de potestad. |
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3.4 Las potestades
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-El derecho subjetivo implica un poder de función o carácter individual, ya que se identifica con el poder otorgado con vistas a permitir a la persona la satisfacción de sus propios intereses.
-Las potestades son las situaciones en que el ordenamiento jurídico atribuye un poder concreto a sujetos individuales, no para atender su intereses propio, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otra/s persona/s. -Este concepto despliega sus efectos tanto en el Dº privado (Ej. patria potestad) como en el público (Ej. Facultades decisorias reconocidas a las autoridades). |
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3.4 Las potestades
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La calificación de dº subjetivo se reserva para identificar el poder otorgado a la persona con vistas a permitirle la satisfacción de sus propios intereses. Hay otras situaciones en las que el ordenamiento jurídico atribuye un determinado poder concreto a sujetos individuales, si bien no para atender a sus intereses propios, sino para que en el ejer cicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otras personas. En tales casos, la situación de poder no puede concebirse como un dº subjetivo, sino como una potestad: poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona individual par a que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra y otras personas (p.e: un alcalde o un ministro
tienen prerrogativas o facultades decisorias legalmente reconocidas, pero no las ostentan en beneficio propio y en cuanto persona propiamente dicha o la patria potestad como poderes, facultades y deberes que ostentan los progenitores respecto de sus hijos menores, para ejercitarlos precisamente en beneficio de los hijos). |
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3.4 Las potestades
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Son situaciones en que el ordenamiento jurídico atribuye un determinado poder concreto a sujetos individuales, no para atender a sus propios intereses, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otra u otras personas.
La situación de poder no puede concebirse como una facultad sino como una potestad, ya que es un poder concedido por el Ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra u otras personas. Este concepto técnico despliega sus efectos tanto en el Derecho privado como en Derecho público. |
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clasificacion de los derechos
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nacimiento y adquisicion de los derechos subjetivos
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